REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA
Fecha de actualización: 20 de octubre de 2021
- Tratamiento de datos relativos a la Gestión de Personal.
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RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y demás normativa aplicable en este sentido y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública. |
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La gestión del personal, lo que incluye, a modo meramente indicativo, la gestión de los sistemas relativos a la mutualidad de prevención social, prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, reconocimientos médicos, seguros, subsidios, ayudas y planes, el control, evaluación y la promoción en el empleo, productividad, selección y provisión de puestos de trabajo, la formación del personal, gestión de empleo y de solicitantes de empleo, control horario y de presencia y gestión de la información derivada del mismo, la gestión de nóminas y seguridad social, la tramitación de los oportunos expedientes disciplinarios o judiciales, en los términos y condiciones dispuestos en la legislación aplicable. |
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El personal del Consejo, solicitantes de empleo y participantes en los procesos selectivos que desarrolle esta entidad. |
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Datos de salud, minusvalía o discapacidad, bajas por enfermedad, accidentes en el trabajo y datos de afiliación sindical. Datos identificativos, características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles de empleo, información comercial, económico, financiero y de seguros, transacciones. Infracciones administrativas y penales |
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Seguridad Social, Administración Tributaria, estatal o autonómica, órganos judiciales, órganos de representación de los trabajadores, entidades financieras, sanitarias o de prevención, Instituto Nacional de Estadística, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias |
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No están previstas transferencias internacionales de datos. |
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Será por el tiempo imprescindible y mientras dure la relación funcionarial/laboral con el Consejo. Todo ello, sin detrimento de lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación que resulte de aplicación. |
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Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica |
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Consejo Insular de Aguas de La Gomera |
- Tratamiento de datos relativos a los Registros.
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RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. |
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La llevanza y control del registro de entrada y salida de documentación y demás soportes con datos personales del Registro General, los Registros Auxiliares, así como de cualquier otro registro, electrónico o no, incluido el registro de entidades que, a estos efectos, exista o pudiera existir en el Consejo. |
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Interesado, representante legal, proveedores, solicitantes, beneficiarios, asociados o miembros. |
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Datos identificativos, características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles de empleo, información comercial, económico, financiera y de seguros, transacciones. Infracciones administrativas y penales. Cualquier otro dato personal requerido |
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Otros órganos de la administración local y de la Comunidad Autónoma. |
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No están previstas transferencias internacionales de datos. |
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Será por el tiempo imprescindible para atender de forma correcta sus peticiones y/o solicitudes específicas, y con carácter general, mientras mantenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo en el Consejo, para cuya tramitación, es necesario el tratamiento de sus datos de carácter personal. Todo ello, sin detrimento de lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación que resulte de aplicación. |
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Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica |
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Consejo Insular de Aguas de La Gomera |
- Tratamiento de datos relativos a la Gestión Administrativa, Contrataciones y Licitaciones.
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RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 6.1. e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento |
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La gestión de proveedores, contrataciones, bastanteos, convenios, y en general licitaciones llevadas a cabo por el Consejo, ya se deriven de los servicios centrales del mismo, o bien de cualquier unidad o centro específico asociado a éste; la llevanza del registro de contratos y del bastanteo de los poderes de los representantes de los licitadores, la gestión de ayudas y subvenciones del Consejo (entre otras, individuales, de convocatoria pública, o directas). |
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Cualquier interesado/a o tercero, persona o entidad, pública o privada, que se relacione a estos efectos con el Consejo. |
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Datos identificativos, características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles de empleo, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transacciones. Cualquier dato que se requiera. |
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Otros órganos de la administración local; autonómica y estatal |
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No están previstas transferencias internacionales de datos. |
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Será por el tiempo imprescindible para atender de forma correcta sus peticiones y/o solicitudes específicas, y con carácter general, mientras mantenga la condición de interesado en un procedimiento administrativo en el Consejo, para cuya tramitación, es necesario el tratamiento de sus datos de carácter personal. Todo ello, sin detrimento de lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación que resulte de aplicación. |
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Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica |
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Consejo Insular de Aguas de La Gomera |
- Tratamiento de datos relativos a Expedientes