Programa de control de las aguas subterráneas Directiva Marco de Aguas

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA


Programa de control de las aguas subterráneas Directiva Marco de Aguas

Posteriormente se tratan los aspectos geológicos e hidrogeológicos de las Islas Canarias más relevantes para el buen diseño y funcionamiento de las redes de control de las aguas subterráneas.

En el capítulo referido al programa de seguimiento del estado cuantitativo, se hace un pequeño resumen de los objetivos del programa, así como una recopilación de la información que se tiene a este respecto a lo largo del tiempo. El punto fundamental de este apartado es el relativo a los criterios de diseño, ya que las especiales características hidrogeológicas del Archipiélago Canario hacen que un correcto diseño de la red sea fundamental para su buen funcionamiento.

Los programas de seguimiento del estado químico presentan un desarrollo mayor ya que son más complejos que el del estado cuantitativo. Al igual que en el capítulo anterior se hace un pequeño resumen de los objetivos a alcanzar y las características químicas específicas de las aguas subterráneas de las Islas Canarias. Existe un apartado donde se exponen los criterios de diseño generales de esta red, aunque más adelante se desarrollan criterios más específicos para cada presión a controlar.

El estado químico del agua subterránea puede caracterizarse mediante numerosas variables, con el fin de acotar los parámetros a analizar y que las redes de control resulten operativas, se han seleccionado las presiones que principalmente afectan a la calidad de las aguas subterráneas de las islas. En el capítulo de los programas de seguimiento del estado químico se detalla los cambios en el tiempo de cada presión, así como las características especiales de las redes de control de las mismas.

Además, en este mismo capítulo se expone la metodología de muestreo más adecuada para la toma de muestras de agua subterránea, así como formas de asegurar la calidad de los resultados.

El siguiente apartado hace referencia a las zonas protegidas designadas de acuerdo con la DMA, en las que han de llevarse a cabo programas de seguimiento específicos.

Toda la información sobre los programas de seguimiento del estado del agua subterránea remitida a la Comisión aparece detallada en el siguiente capítulo, donde se especifican los requerimientos especiales de este intercambio de información, los datos exactos que han sido enviados, y en un último apartado, unas recomendaciones encaminadas a mejorar las redes de control propuestas.

En el capítulo de evaluación y presentación de los resultados se amplía la información sobre los datos que han de remitirse a la Comisión y el formato de los mismos.

El último capítulo es una valoración económica de los programas de control, en el que se han calculado los costes anuales de cada programa para cada isla del Archipiélago Canario.

Finalmente existe un conjunto de anexos, donde se incluye un resumen de la normativa que condiciona las redes de control, así como datos adicionales sobre algunas de las presiones que afectan a la calidad del recurso subterráneo.

Fundamentándose en bases legales y criterios hidrogeológicos, han de diseñarse unas redes de control de las que se obtengan datos fiables y representativos de los impactos que afectan al recurso subterráneo, para así poder tomar medidas apropiadas para su control.

Como una primera aproximación a esas bases legales, en el segundo apartado de este informe, se comenta la normativa que ha de tenerse en cuenta a la hora de proyectar y poner en funcionamiento las redes de control, haciendo un especial hincapié en la Directiva Marco del Agua, que es el texto del que surgen los programas de control de las aguas subterráneas.

En el siguiente capítulo se resumen los trabajos ya realizados dentro de la implantación de la DMA en el archipiélago Canario, y que afectan a la definición de los programas de control de las aguas subterráneas, como son: la definición de las masas de agua, identificación de las presiones e impactos a partir de las que se avalúa el riesgo de las masas y la caracterización de las zonas protegidas.