Legislación

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA

Legislación

El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas.

Directiva Marco de Agua

En materia de medio ambiente se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas cuyo plazo de transposición finaliza el 22 de diciembre de 2003.

La modificación realizada tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, costeras y de transición, a cuyos efectos se regula la demarcación hidrográfica como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica, lo que supone igualmente, la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, siendo un aspecto capital de la reforma el establecimiento de un único plan hidrológico para cada una de las demarcaciones hidrológicas; se crea, para garantizar la adecuada coordinación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, un nuevo órgano de cooperación interadministrativa; se da una nueva redacción a los artículos que regulan los objetivos, criterios, contenidos y procedimientos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca; se fijan los objetivos medioambientales para las aguas superficiales subterráneas, zonas protegidas y masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas, y se establecen los plazos para su consecución; se crea el registro de zonas protegidas; se regulan las bases y plazos que han de presidir el procedimiento para la participación pública, justificación igualmente de la Ley del plan hidrológico nacional. Se modifica el régimen económico financiero del agua, al introducir el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.

Transposición de la DMA al ordenamiento jurídico español

La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de la Ley de Aguas, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales(artículo 40.1 TRLA).

Para la consecución de los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, la planificación hidrológica se guiará por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y reducción de la contaminación. Asimismo, la planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las Administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las Administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite (artículo 40.2 TRLA)

Reglamento de Planificación Hidrológica

Esta Ley aspira a cerrar en Canarias un período polémico y difícil en materia hidrológica, abriendo una nueva etapa en la que el agua no debe ser un obstáculo para la convivencia de todos los canarios, cuyas diferencias deben dejarse a un lado ante la tarea común de ordenar y aprovechar racionalmente un recurso vital para todos, en cada isla con sus especificidades.

Ley de aguas de Canarias

Con el propósito de asegurar la disponibilidad presente y futura de agua, se acoge la pretensión legal de ampliar fundamentalmente la capacidad de intervención y control públicos sobre todas las formas de gestión hidráulica a través, especialmente, de dos instrumentos destinados a garantizar la eficacia y racionalidad de la acción administrativa: la planificación hidrológica y la descentralización de la gestión mediante una atribución competencial muy especialmente basada en los Consejos Insulares de Aguas.

Reglamento de dominio público hidráulico de Canarias

El objeto del presente documento es la aportación de un documento previo del Estudio General de la Demarcación (EGD, en adelante), a partir de la información que desde la Dirección General de Aguas del Gobierno de Canarias se ha elaborado para cumplimentar los diferentes aspectos requeridos para la aplicación de la DMA en Canarias.

Para los contenidos que con la información disponible no puedan completarse o bien desarrollarse, se indica en el presente documento, de acuerdo con el índice que para el EGD señala el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH, en adelante), cuáles son los contenidos que deberían ser objeto de desarrollo/complemento, y en su caso cuáles son las posibles fuentes para completar aquellos aspectos que no pueden cubrirse con la información manejada.

La Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre del 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el marco de la política de aguas, en adelante, DMA), es probablemente la más ambiciosa y compleja de todas las normas europeas relacionadas con el medio ambiente. Integra en la misma norma tanto las aguas continentales superficiales y subterráneas como las costeras y de transición, y los objetivos a cumplir se basan en la consecución de un buen estado de las masas de agua y de los ecosistemas que a ellas estén asociados. Promueve además el uso sostenible del agua mediante la integración de la recuperación de los costes del agua (ambientales incluidos) en la gestión del recurso.

El objeto del presente documento es por tanto servir de base para la elaboración del ‘Estudio general de la demarcación hidrográfica de La Gomera’, que es uno de los documentos que deben formar parte de la fase previa de la tarea de revisión del Plan Hidrológico Insular en su adaptación a la Directiva Marco de Aguas.

Estudio general de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera