Las Competencias de los Consejos insulares de Aguas quedan definidas en el Capítulo III Sección 1ª Configuración y funciones de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas B.O.C. 94, de 27.7.1990; c. e. B.O.C. 133, de 24.10.1990, (extracto del artículo 10 de la Ley 12/1990) pueden concretarse en:
Artículo 10. Son funciones de los Consejos Insulares de Aguas:
a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
b) La elaboración y aprobación de las ordenan – zas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.
d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas.
f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en esta Ley.
h) La policía de aguas y sus cauces.
i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.
m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas.
o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la presente Ley o por las normas generales atributivas de competencias.”