Aguas costeras

CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA

Trabajos de implantación de la DMA en aguas canarias:

Hasta la actualidad, Canarias ha cumplido con la mayoría de lo establecido en el cronograma de la DMA. Los trabajos relativos a la implantación de la norma en aguas superficiales se corresponden con lo dictado por los artículos 5 y 6, ampliado en el Anexo II. Las aguas superficiales canarias son exclusivamente costeras, puesto que no existen aguas interiores con caudales significativamente importantes. A continuación se describen los pasos seguidos impuestos por la norma:

Caracterización de las masas de aguas superficiales canarias:

En los trabajos de caracterización debían definirse los tipos de aguas superficiales canarias y sus correspondientes condiciones de referencia (pendiente de realización). Respecto a los resultados de la primera, habían de elegirse una serie de variables que sirviesen de base para sentar diferencias. Se consideraron las variables comunes:

Y se eligieron tres variables según las cuales podían establecerse distintos tipos de aguas:

A partir de los tipos de aguas superficiales canarias, se delimitaron las masas de agua de cada tipo en cada una de las islas. El resultado fue la definición de 4 masas de agua superficiales en la isla de La Gomera:

Inventario de presiones y estudio de impacto:

Posteriormente debía hacerse un inventario de las presiones que significativamente podían afectar a las masas de aguas del Archipiélago. Para ello, se utilizaron los valores especificados en las siguientes tablas:

De acuerdo a estos valores, en La Gomera existen 2 presiones que pueden afectar significativamente a algunas de las masas de agua:

4 vertidos de salmuera> 1 vertido de aguas residuales =1 vertido IPPC = 1 puerto

Según estas presiones, se determinó el riesgo de las masas de agua. Se definieron masas de agua con riesgo nulo (aquellas donde no existe el riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales de la DMA, sin necesidad de más datos), masas de agua con riesgo seguro (aquellas que no cumplirán los objetivos medioambientales de la DMA, sin necesidad de más datos) y masas de agua con riesgo en estudio (aquellas donde se necesitan más datos para valorar).

Registro de zonas protegidas:

La DMA señala, en su artículo 6, la necesidad de que los Estados Miembros establezcan un Registro de Zonas Protegidas. En las aguas superficiales de La Gomera son:

  • Masas de agua declaradas de uso recreativo: se han recogido 12 zonas protegidas correspondientes a las playas controladas sanitariamente
  • Áreas sensibles de nutrientes, incluyendo las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (2 zonas en La Gomera correspondientes a valles con alta actividad agrícola con desembocadura en zonas costeras) y las zonas sensibles respecto al tratamiento de las aguas residuales urbanas (la masa de agua del LIC Franja Marina de Valle de Gran Rey requiere un tratamiento adicional al secundario).
  • Zonas designadas para la protección de especies y hábitats que dependan del mantenimiento del estado del agua para su protección: en La Gomera existen 2 LICs marinos